15 Jul 2008 - 10:54:00
Reglamento UPV sobre las evaluaciones
TITULO V.
SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIONPARRAFO I.
Requisitos de aprobación y eximición de asignaturas
Artículo 24º.Las pruebas teóricas, seminarios y controles de actividades prácticas corresponderán al 100% de la Nota de Presentación a examen, de acuerdo a las ponderaciones que establezca el programa específico de cada asignatura. Las asignaturas que tengan un mismo nombre y pertenezcan a distintas Carreras pueden variar en sus ponderaciones para el cálculo de las notas finales siempre que esto se encuentre especificado en el programa de asignatura respectivo. La ponderación de las Notas Finales será:
a) Nota de Presentación 70% y Nota de Examen 30% desde el 1° al 4° año de las carreras de Enfermería, Fonoaudiología, Kinesiología, Nutrición y Dietética, Psicología, Salud Natural Integrativa y Tecnología Médica y desde el 1° a 5° año de Odontología y Medicina.
b) Nota de Presentación 60% y Nota de Examen 40% en los Internados y/o prácticas de todas las carreras.
Artículo 25º.
Artículo 26º.
Artículo 27º.
Se aplicará la eximición, en forma excepcional, en aquellas asignaturas que el Consejo de Facultad apruebe, a proposición de los Consejos de Escuela y/o Carreras respectivos, la que deberá autorizar expresamente la eximición.
- En asignaturas básicas, los estudiantes tendrán la posibilidad de eximirse, si en sus evaluaciones no han tenido ninguna nota inferior a 4,0.
- La nota mínima de eximición será igual o superior a 5,0, dependerá de cada asignatura y del profesor respectivo y deberá estar estipulada en el programa de asignatura desde su inicio.
PARRAFO II. Asistencias y Justificativos
Artículo 28º.La obligación de asistencia será de 75% en las actividades teóricas y de 100% en las actividades prácticas obligatorias especificadas en cada uno de los programas de asignatura, tales como laboratorios, seminarios, talleres, trabajos prácticos, pasos prácticos, visitas a terreno, actividades preclínicas, clínicas y otras, siempre que se señalen expresamente.
Artículo 29º.
Artículo 30º.
Artículo 31º.
Artículo 32º.
La recuperación de las inasistencias se realizará de acuerdo a lo establecido en el programa de cada asignatura, y siempre que el número de inasistencias no supere lo establecido en el artículo 29º del presente reglamento.
PARRAFO III. Recuperación de las Evaluaciones
Artículo 33º.La recuperación de evaluaciones se hará en los casos en que estudiantes registren inasistencias y que hubiesen presentado justificación en la forma señalada en el artículo 30°. En estos casos podrán rendir una prueba recuperativa la cual tendrá fecha dentro de los 15 días siguientes de la fecha original de la evaluación y que se acordará con el docente titular de la asignatura. Las evaluaciones susceptibles de ser recuperadas serán estipuladas expresamente en el programa de la asignatura.
Artículo 34º.
Artículo 35º.
Sindicación